SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1932/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1932/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra privado su libertad y de locomoción en el Penal de “San Pablo” de Quillacollo, desde el 22 de marzo de 2013, como consecuencia de un mandamiento de detención preventiva que fue emitida por la Jueza hoy demandada; sin embargo, en obrados no cursa ninguna resolución de aplicación de medidas cautelares de carácter personal que haya dispuesto la detención preventiva en su contra; empero, cuando su hermano, juntamente a sus abogados se apersonaron al juzgado y revisaron los antecedentes en el “Juzgado Cautelar N° 1”, que se encontraba de turno por vacaciones, constataron que en los obrados correspondientes de fs. 24 a 25, existía un acta de audiencia de una medida cautelar recién emitida y sin la firma de la Jueza y del actuario; asimismo, cursaba una hoja en blanco con firmas y rúbricas estampadas por las partes, a continuación de la supuesta acta de audiencia, luego aparece una notificación que fue practicada maliciosamente por la Oficial de Diligencias del Juzgado, donde supuestamente señala que el 22 de marzo de 2013 a las 16:15, su persona habría sido notificada personalmente con un acta de la misma fecha y en constancia se le habría entregado una copia de ley en la actuaría del juzgado; sin embargo, dichos actos procesales, lo dejan sorprendido, ya que le fue imposible acceder desde un principio al cuaderno de control jurisdiccional, ya que los funcionarios, le señalaron que el expediente se encontraba en despacho, provocando que se quede en total estado de indefensión durante todo este tiempo.

Señala, que recién pudo acceder al cuaderno de control jurisdiccional, cuando estaba radicado en el “Juzgado Cautelar N°1” de Quillacollo, el cual se encontraba de turno por las vacaciones judiciales, porque antes de dicho periodo el expediente fue ocultado maliciosamente bajo candado en el despacho de la Jueza demandada, hechos que fueron verificados por la Notaria de Fe Pública, Alejandra Ana Barrera, razones por las cuales inclusive se suspendió dos veces consecutivas las audiencias de cesación a la detención preventiva programadas.

Si bien es cierto que la autoridad jurisdiccional demandada, con el fin de resolver su situación jurídica, señaló audiencia pública para el 22 de marzo de 2013; empero, en dicha audiencia, la autoridad demandada, simplemente se limitó a disponer en la parte resolutiva, sin ningún tipo de fundamentación y motivación la detención preventiva de su persona en el penal de “San Pablo” de Quillacollo, situaciones que reflejan una clara muestra de un ilegal mandamiento de detención preventiva, que fue ejercida de manera arbitraria, ya que se tiene demostrado fehacientemente que dicho mandamiento no emergió de una resolución judicial pronunciada en derecho, en la misma audiencia, a efectos de considerar la imputación formal y la solicitud de aplicación de mediadas cautelares de carácter personal, ya que no se pronunció ninguna resolución en la misma audiencia, que haya sido sustentada o argumentada en base a fundamentos de hecho y de derecho, explicando a las partes la concurrencia de los requisitos de detención preventiva, previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como los riesgos de fuga y de obstaculización establecidos en los arts. 234 y 235 de la norma referida, ya que sólo de esa forma se podía llegar a una conclusión razonada para adoptar una medida extrema de última ratio como es la detención preventiva que fue dispuesta en su contra y que resulta ser totalmente ilegal, pues como se dijo, no existe una resolución pertinente dictada en derecho, ya que la misma debió haber sido emitida en plena audiencia y en presencia de las partes.