Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1932/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. Cursa Acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 22 de marzo de 2013, dentro del proceso penal seguido por el ministerio Público en contra de Cresencio Bustamante Maldonado por la presunta comisión de los delitos de abuso deshonesto y amenazas previstos en los arts. 312 y 293 del Código Penal (CP); empero, debe hacerse notar que el acta referida, se encuentra incompleta y en la última hoja (fs. 35), se encuentra en blanco con la consignación de firmas correspondientes al imputado y su abogado, la fiscal de materia y la Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sipe Sipe (fs. 33 a 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- 1)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte