Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1932/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.5.
II.5. El 13 de junio de 2013, el accionante denunció ante la Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura, que su audiencia de cesación a la detención preventiva programada para el 5 de mes y año referidos, fue suspendida indebidamente, porque el acta y la resolución de aplicación de medidas cautelares no habían sido faccionadas hasta la fecha; asimismo, no obstante de la suspensión referida, se programó una nueva audiencia para el 11 del mismo mes y año; misma que no se llevo a cabo en razón a que la autoridad ahora demandada fue retirada de sus funciones, lo que impidió que hasta la fecha no haya elaborado el acta y la resolución (fs. 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- 1)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte