SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.2.En cuanto al cumplimiento de las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia durante las vacaciones judiciales
“La jurisprudencia constitucional, fue uniforme al establecer en diferentes sentencias constitucionales, que las ex Cortes Superiores hoy Tribunales Departamentales de Justicia suspendan la ejecución de mandamientos durante el período de duración de la vacación judicial anual, con el fin de evitar posibles violaciones de derechos que podrían acontecer frente a la ausencia de todos los juzgados, puesto que los litigantes únicamente contarían con los juzgados de turno.
En ese contexto la SC 0047/2006-R de 18 de enero de 2006, refirió que: '…la jurisprudencia constitucional, inherente a la ejecución de mandamientos durante la vacación judicial ha señalado que los mismos no pueden ser ejecutados para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales, en consideración a que éstos tienen distinta finalidad y otros están condicionados al cumplimiento de diferentes obligaciones y que ante la eventualidad de que puedan ser cumplidas inmediatamente, el afectado pueda seguir privado de su libertad por no existir autoridad jurisdiccional competente que disponga su libertad, al estar suspendida su jurisdicción en virtud del descanso, conforme lo especifica el art. 31 de la Ley de Organización Judicial (LOJ)'.
De la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.3 se puede establecer que durante las vacaciones judiciales se suspende la ejecución de los mandamientos a fin de no vulnerar derechos fundamentales de las personas, en el presente caso se establece que el accionante fue detenido durante las vacaciones judiciales, vulnerándose su derecho a la libertad, si bien la circular no es clara ya que solo estableció que los 'Juzgados de Instrucción Mixtos de provincia deberán remitir las causas con detenidos preventivos, al asiento judicial más cercano' (sic) y no especifica ni menciona nada sobre remisión de causas de los Juzgados de Partido, debiendo tomarse en cuenta este aspecto y no dejar en incertidumbre a los litigantes que se encuentran en igual situación, ya que no se puede soslayar el derecho a la libertad del que goza toda persona, más aun en el caso presente cuando en materia familiar el mandamiento de apremio deja de surtir efecto una vez realizado el depósito correspondiente; consiguientemente, corresponde otorgar la tutela al haberse lesionado su derecho a la libertad consagrado en la CPE como derecho fundamental”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.En cuanto al cumplimiento de las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia durante las vacaciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11