SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2013

Fecha: 04-Nov-2013

b)

b) Conforme el art. 11 del CPP, la víctima puede intervenir en el proceso penal, y en el caso del operativo realizado, los imputados dispararon a los funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), por lo que tendrían derecho a ser escuchados antes de la extinción de la acción penal; y, c) No libró mandamiento de libertad por efecto de las vacaciones judiciales, por lo que correspondía que los accionantes acudan al  Juzgado de turno, al no haberse agotado la vía ordinaria, conforme establece la SC 2382/2002-R de 22 de noviembre; consecuentemente, corresponde denegar la tutela demandada por carecer de fundamento factico y jurídico.