SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2013

Fecha: 04-Nov-2013

libertad en caso de sobreseimiento

El art. 323.3) del CPP, señala que cuando el fiscal concluya la investigación: “Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”. 

Si el  fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia.  Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales”.

Este Tribunal debe presumir que el sobreseimiento es el resultado de una investigación seria y suficiente (SC 0399/2006-R de 25 de abril) desarrollada en un plazo razonable previsto por el art. 134 del CPP, debiendo además encontrarse la resolución de sobreseimiento debidamente fundamentada (SC 1523/2004-R de 28 de septiembre) por lo que inicialmente existe un convencimiento del fiscal encargado al caso y por tanto responsable de la misma'.