SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2013

Fecha: 04-Nov-2013

empero, correspondía que el Juez ahora demandado, luego del conocimiento del sobreseimiento de los imputados, dispusiera de manera inmediata su libertad

         Este inicial acto ilegal, denota una absoluta falta de control jurisdiccional sobre el respeto de los derechos y garantías de los imputados, pues el Juez a cargo del proceso, estaba en la obligación de efectuar el seguimiento al trámite de sobreseimiento de los accionantes, disponiendo su libertad ante el vencimiento del plazo de cinco días que tiene el Fiscal Departamental para pronunciarse y si bien, en el caso concreto, la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia fue erradamente presentada ante otro Juez Cautelar; empero, correspondía que el Juez ahora demandado, luego del conocimiento del sobreseimiento de los imputados, dispusiera de manera inmediata su libertad; lo que no aconteció, pues, de conformidad al informe que prestó en esta acción, el 13 de junio de 2013, se presentó la Resolución ratificatoria de sobreseimiento y en vez de obrar de manera respetuosa al derecho a la libertad física de los accionantes, solicitó el 20 del mismo mes y año, después de una semana, que el Fiscal de Materia aclare algunos aspectos de la resolución de sobreseimiento, y no obstante de ello, continuaron privados de libertad  hasta el 11 de julio de 2013; es decir, hasta que el Juez de garantías, en la presente acción, dispusiera su inmediata libertad; lo que evidencia que estuvieron ilegalmente privados de libertad por espacio de tres meses, demostrándose así, la grosera lesión el derecho a la libertad de los accionantes, que debe ser inmediatamente reparada a través de esta acción.

         De lo desarrollado precedentemente se concluye, que el Juez demandado no asumió efectivamente su rol de Juez de control jurisdiccional del proceso, no obstante que, frente al sobreseimiento de los accionantes, que fue ratificado por el Fiscal Departamental, correspondía que dispusiera su libertad de manera inmediata.