SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2013
Fecha: 04-Nov-2013
empero, correspondía que el Juez ahora demandado, luego del conocimiento del sobreseimiento de los imputados, dispusiera de manera inmediata su libertad
Este inicial acto ilegal, denota una absoluta falta de control jurisdiccional sobre el respeto de los derechos y garantías de los imputados, pues el Juez a cargo del proceso, estaba en la obligación de efectuar el seguimiento al trámite de sobreseimiento de los accionantes, disponiendo su libertad ante el vencimiento del plazo de cinco días que tiene el Fiscal Departamental para pronunciarse y si bien, en el caso concreto, la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia fue erradamente presentada ante otro Juez Cautelar; empero, correspondía que el Juez ahora demandado, luego del conocimiento del sobreseimiento de los imputados, dispusiera de manera inmediata su libertad; lo que no aconteció, pues, de conformidad al informe que prestó en esta acción, el 13 de junio de 2013, se presentó la Resolución ratificatoria de sobreseimiento y en vez de obrar de manera respetuosa al derecho a la libertad física de los accionantes, solicitó el 20 del mismo mes y año, después de una semana, que el Fiscal de Materia aclare algunos aspectos de la resolución de sobreseimiento, y no obstante de ello, continuaron privados de libertad hasta el 11 de julio de 2013; es decir, hasta que el Juez de garantías, en la presente acción, dispusiera su inmediata libertad; lo que evidencia que estuvieron ilegalmente privados de libertad por espacio de tres meses, demostrándose así, la grosera lesión el derecho a la libertad de los accionantes, que debe ser inmediatamente reparada a través de esta acción.
De lo desarrollado precedentemente se concluye, que el Juez demandado no asumió efectivamente su rol de Juez de control jurisdiccional del proceso, no obstante que, frente al sobreseimiento de los accionantes, que fue ratificado por el Fiscal Departamental, correspondía que dispusiera su libertad de manera inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- libertad en caso de sobreseimiento
- un término brevísimo (art. 324 del CPP) para resolver la impugnación a un sobreseimiento que debe cumplirse porque los fiscales que tienen el deber de realizar sus actuados con la mayor diligencia y celeridad al encontrarse de por medio la libertad del accionante (SC 0214/2011-R) y si bien puede acudirse al juez cautelar para observar la falta de celeridad en las actuaciones de los Fiscales de Materia y los Fiscales Departamentales (SC 0833/2004-R de 1 de junio), la finalidad es otorgar certeza a su situación jurídica con la resolución de la impugnación del sobreseimiento, sin embargo, cuando el imputado se encuentra privado de su libertad una actuación negligente de dichas autoridades no puede perjudicar al imputado quien goza de presunción de inocencia
- Los principios de favorabilidad y proporcionalidad en la materia, deducidos del art. 23.I de la CPE, que establece: 'Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales'
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento , indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril”
- Fragmento 16
- transcurrieron más de dos meses
- empero, correspondía que el Juez ahora demandado, luego del conocimiento del sobreseimiento de los imputados, dispusiera de manera inmediata su libertad
- CONFIRMAR