SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2013
Fecha: 04-Nov-2013
transcurrieron más de dos meses
De dichos datos, se evidencia que, por una parte, existió un demora excesiva en la emisión de la Resolución que ratifica parcialmente -con relación a los accionantes- el requerimiento de sobreseimiento; pues desde la Resolución pronunciada por el Fiscal de Materia hasta la emitida por el Fiscal Departamental, transcurrieron más de dos meses; lo que indudablemente repercute en el derecho a la libertad de los accionantes; pues de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una vez que el fiscal inferior formula la resolución de sobreseimiento al juez, debe ser remitida dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, quien debe emitir su resolución indefectiblemente dentro de los cinco días, y si dentro de ese plazo el Fiscal mencionado no se pronuncia, el juez a cargo de proceso está facultado para disponer de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído; lo que no aconteció en el caso analizado, en el que, conforme se ha señalado, se restringió ilegalmente el derecho a la libertad de los accionantes, manteniéndolos detenidos no obstante de haber sido sobreseidos por el Fiscal de Materia el 5 de abril de 2013 y al no presentarse la Resolución del Fiscal Departamental dentro del plazo de cinco días, conforme sostiene el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- libertad en caso de sobreseimiento
- un término brevísimo (art. 324 del CPP) para resolver la impugnación a un sobreseimiento que debe cumplirse porque los fiscales que tienen el deber de realizar sus actuados con la mayor diligencia y celeridad al encontrarse de por medio la libertad del accionante (SC 0214/2011-R) y si bien puede acudirse al juez cautelar para observar la falta de celeridad en las actuaciones de los Fiscales de Materia y los Fiscales Departamentales (SC 0833/2004-R de 1 de junio), la finalidad es otorgar certeza a su situación jurídica con la resolución de la impugnación del sobreseimiento, sin embargo, cuando el imputado se encuentra privado de su libertad una actuación negligente de dichas autoridades no puede perjudicar al imputado quien goza de presunción de inocencia
- Los principios de favorabilidad y proporcionalidad en la materia, deducidos del art. 23.I de la CPE, que establece: 'Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales'
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento , indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril”
- Fragmento 16
- transcurrieron más de dos meses
- empero, correspondía que el Juez ahora demandado, luego del conocimiento del sobreseimiento de los imputados, dispusiera de manera inmediata su libertad
- CONFIRMAR