SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2013
Fecha: 04-Nov-2013
concedió
Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2013 de 11 de julio, cursante de fs. 48 a 50 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad, y que la autoridad judicial, en suplencia legal del Juez demandado, expida mandamiento de libertad; con los siguientes fundamentos: 1) Al existir un sobreseimiento del Fiscal de Materia, ratificado por el Fiscal Departamental a favor de los ahora accionantes, al margen de las irregularidades observadas en el caso, el Juez debió emitir mandamientos de libertad, porque la Resolución del mencionado Fiscal Departamental, dispuso la cesación de cualquier medida cautelar que se impuso, de conformidad a los arts. 324 y 364 del CPP, que indica: “aunque exista algún incidente u oposición respecto a la Resolución emitida por el Fiscal Departamental, debe ordenarse por el juez la libertad del imputado”, conforme a la “SC 1230/2006-R”; y, 2) En el entendido que se subsanaron las observaciones realizadas por el Juez al filo de la víspera de la vacación judicial, no existe responsabilidad contra el funcionario demandado; sin embargo, tomando en cuenta la importancia del derecho a la libertad, no es pertinente que el tiempo y las formalidades traben el ejercicio de la libertad de la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- libertad en caso de sobreseimiento
- un término brevísimo (art. 324 del CPP) para resolver la impugnación a un sobreseimiento que debe cumplirse porque los fiscales que tienen el deber de realizar sus actuados con la mayor diligencia y celeridad al encontrarse de por medio la libertad del accionante (SC 0214/2011-R) y si bien puede acudirse al juez cautelar para observar la falta de celeridad en las actuaciones de los Fiscales de Materia y los Fiscales Departamentales (SC 0833/2004-R de 1 de junio), la finalidad es otorgar certeza a su situación jurídica con la resolución de la impugnación del sobreseimiento, sin embargo, cuando el imputado se encuentra privado de su libertad una actuación negligente de dichas autoridades no puede perjudicar al imputado quien goza de presunción de inocencia
- Los principios de favorabilidad y proporcionalidad en la materia, deducidos del art. 23.I de la CPE, que establece: 'Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales'
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento , indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril”
- Fragmento 16
- transcurrieron más de dos meses
- empero, correspondía que el Juez ahora demandado, luego del conocimiento del sobreseimiento de los imputados, dispusiera de manera inmediata su libertad
- CONFIRMAR