SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Fragmento 16
Conforme a los datos cursantes en obrados, se constata que la Resolución de sobreseimiento en favor de los accionantes fue emitida el 5 de abril de 2013, y posteriormente, el 4 de junio del mismo año, fue ratificado por el Fiscal Departamental. En mérito a ello, los citados, conforme al informe de la propia autoridad demandada presentaron el 13 del referido mes y año, la Resolución ratificatoria de sobreseimiento, por lo que el Juez, por decreto de 20 del indicado mes y año, solicitó al Fiscal que aclare sobre la existencia de notificaciones a las víctimas y la aparente contradicción de la Resolución ratificatoria de sobreseimiento que se pronunció sobre dos tipos penales: de tráfico y transporte de sustancias controladas, cuando el proceso penal investigado sólo fue por el segundo de los delitos nombrados; aspecto que fue aclarado por el Fiscal de Materia en la misma fecha, quien adjuntó la diligencias de notificación con el sobreseimiento a la FELCN y explicó que no existe incertidumbre en la Resolución del Fiscal Departamental; toda vez que, el proceso penal investigado es solamente por el segundo de los delitos nombrados, y que seguramente existió un lapsus en la elaboración de la resolución por parte del superior jerárquico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- libertad en caso de sobreseimiento
- un término brevísimo (art. 324 del CPP) para resolver la impugnación a un sobreseimiento que debe cumplirse porque los fiscales que tienen el deber de realizar sus actuados con la mayor diligencia y celeridad al encontrarse de por medio la libertad del accionante (SC 0214/2011-R) y si bien puede acudirse al juez cautelar para observar la falta de celeridad en las actuaciones de los Fiscales de Materia y los Fiscales Departamentales (SC 0833/2004-R de 1 de junio), la finalidad es otorgar certeza a su situación jurídica con la resolución de la impugnación del sobreseimiento, sin embargo, cuando el imputado se encuentra privado de su libertad una actuación negligente de dichas autoridades no puede perjudicar al imputado quien goza de presunción de inocencia
- Los principios de favorabilidad y proporcionalidad en la materia, deducidos del art. 23.I de la CPE, que establece: 'Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales'
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento , indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril”
- Fragmento 16
- transcurrieron más de dos meses
- empero, correspondía que el Juez ahora demandado, luego del conocimiento del sobreseimiento de los imputados, dispusiera de manera inmediata su libertad
- CONFIRMAR