SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Fragmento 16

         Conforme a los datos cursantes en obrados, se constata que la Resolución de sobreseimiento en favor de los accionantes fue emitida el 5 de abril de 2013, y posteriormente, el 4 de junio del mismo año, fue ratificado por el Fiscal Departamental.  En mérito a ello, los citados, conforme al informe de la propia autoridad demandada presentaron el 13 del referido mes y año, la Resolución ratificatoria de sobreseimiento, por lo que el Juez, por decreto de 20 del indicado mes y año, solicitó al Fiscal que aclare sobre la existencia de notificaciones a las víctimas y la aparente contradicción de la Resolución ratificatoria de sobreseimiento que se pronunció sobre dos tipos penales: de tráfico y transporte de sustancias controladas, cuando el proceso penal investigado sólo fue por el segundo de los delitos nombrados; aspecto que fue aclarado por el Fiscal de Materia en la misma fecha, quien adjuntó la diligencias de notificación con el sobreseimiento a la FELCN y explicó que no existe incertidumbre en la Resolución del Fiscal Departamental; toda vez que, el proceso penal investigado es solamente por el segundo de los delitos nombrados, y que seguramente existió un lapsus en la elaboración de la resolución por parte del superior jerárquico.