Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.4.
II.4. Mediante la Resolución Municipal 139/2012 de 18 de diciembre, el Honorable Concejo Municipal de “El Choro”, resolvió aprobar y disponer por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, la suspensión temporal del ejercicio de sus funciones del cargo de Alcalde Municipal de “El Choro” a Jesús Chinche Apaza a partir del 11 de enero de 2013, por el tiempo que dure su enjuiciamiento conforme establecen los arts. 144 y 145 de la LMAD (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- subsidiariedad
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- `…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- la justicia constitucional no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- III.3. Sobre el recurso de reconsideración de Resoluciones Municipales
- III.4. Análisis del caso concreto
- siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso.
- pues el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad
- REVOCAR en todo