SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y falta de igualdad de partes, toda vez que los miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de “El Choro” mediante nota GAMECH-HCM 045/2013 de 7 de mayo, resolvieron rechazar su solicitud de reincorporación a su fuente laboral como Alcalde de dicho municipio, sin exponer ningún fundamento ni sustento legal; además, de no considerar la SCP 2055/2012, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMDA, que sirvieron de sustento legal para su suspensión temporal mediante la RM 139/2012, contraviniendo de esa forma lo previsto por el art. 14 del CPCo.

De los antecedentes del expediente, se evidencia que el 18 de diciembre de 2012 a través de la Resolución Municipal 139/2012, el Concejo Municipal de “El Choro”, resolvió aprobar y disponer por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros del mismo, la suspensión temporal del ejercicio de sus funciones del cargo de Alcalde Municipal de “El Choro” a Jesús Chinche Apaza, a partir del 11 de enero de 2013, por el tiempo que dure su enjuiciamiento conforme establecen los arts. 144 y 145 de la LMAD, a cuyo efecto, el accionante, el 2 de enero de 2013, presentó ante el Presidente y el Concejo de ese Municipio, el recurso indirecto de inconstitucionalidad de carácter concreto, solicitando se declare la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMDA, solicitud que fue rechazada el 11 de similar mes y año, con el argumento que dicha atribución corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional.

Posteriormente, el 15 de febrero de 2013, el accionante presentó memorial dirigido al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de “El Choro”, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, señalando que los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, fueron declarados inconstitucionales mediante la SCP 2055/2012, a cuyo efecto el Concejo municipal solicitó al accionante que adjunte las fotocopias legalizadas del citado fallo para su respectivo análisis, para finalmente, emitir el CITE:  GAMECH-HCM 045/2013 de 7 de mayo, que rechazó su solicitud de reincorporación a dicho cargo, en mérito a un informe evacuado por la Comisión Legal de dicho Municipio, argumentando que la Resolución  Municipal 139/2012, fue emitida en estricto apego a la ley.

Ante dicha determinación del Concejo Municipal, el accionante sin agotar las instancias recursivas, conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no solicitó la reconsideración conforme previene el art. 22 de la LM, que señala que el Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales, constituyéndose en el medio idóneo para la modificación o ratificación de una determinación adoptada por el Concejo Municipal; circunstancia por la cual, antes de acudir a la justicia constitucional denunciando la presunta lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, dado el carácter subsidiario de ésta acción tutelar, previamente se debió agotar dicha instancia conforme previene la Ley de Municipalidades.