SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1990/2013
Fecha: 04-Nov-2013
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 09 de 20 de julio de 2013, cursante de fs. 78 a 79 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandad fije audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del accionante Prospero Soto Velarde dentro el plazo de cuarenta y ocho horas del primer día hábil de trabajo; con los siguientes fundamentos: 1) Comenzó indicando lo que establece la SC 2573/2010-R de 19 de noviembre, respecto al habeas corpus traslativo de pronto despacho y la celeridad vinculadas al derecho a la libertad física, personal y la demora estructural de la administración de justicia, entre otras consideraciones; por no haberse señalado la audiencia solicitada de cesación a la detención preventiva; en este sentido, se abre el ámbito de la acción tutelar, invocando la SC 105/2003-R de 27 de enero; 2) La línea jurisprudencial referida precedentemente es aplicable al caso de autos, ya que la autoridad demandada en vez de señalar sin mayores dilaciones la audiencia de cesación a la detención preventiva incoada por el accionante, sin motivo legal por providencia de 15 de julio de 2013, condicionó su celebración a que acompañe los elementos de convicción que sustentan su petición, cuando el mismo ya adjuntó dichos elementos mediante escrito de 7 de junio de mismo año; 3) Conforme a la circular emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, ordenando que todos los procesos con “detenidos” debían ser remitidos ante las autoridades jurisdiccionales de turno para su consideración, hecho incumplido por el personal de apoyo jurisdiccional; y, 4) En consecuencia corresponde conceder la tutela por haberse atentado contra el principio de celeridad procesal, además se debe llamar severamente la atención al personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Del señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.4. Con relación a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo