SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1990/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, se dictó la Sentencia condenatoria el 23 de abril de 2010, imponiéndosele la pena privativa de libertad de doce años de presidio, motivo por el cual interpuso apelación restringida contra la citada Resolución y también presentó recurso de casación contra el Auto de Vista de 9 de enero de 2013, por ser dichas determinaciones injustas.
Asimismo, aduce que la autoridad accionada no respondió su petición de cesación a la detención preventiva, por el contrario le negó el instituto previsto en los arts. 7, 12, 221, 222, 239 y 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), privándole el derecho de tutela judicial efectiva establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), y pidiendo se cumpla con lo previsto en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Del señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.4. Con relación a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo