Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1990/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.3.
II.3. El 19 de junio de 2013, el imputado pidió nuevamente audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 66 y vta.); la autoridad demandada, por decreto de 15 de julio del citado año, rechazó la solicitud de fijación de audiencia de medidas cautelares, con el argumento de que previamente acompañe prueba que sustente el petitorio (fs. 68).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Del señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.4. Con relación a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo