SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1990/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se establece que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Prospero Soto Velarde por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; David Aguilar Aguilar, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, emitió la Resolución de 27 de mayo de 2013, por la cual rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el ahora accionante, siendo así, el 11 de junio del citado año, pidió nueva audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, misma que por providencia de 12 de igual mes y año, fue rechazado debido a la apelación que efectuó contra el fallo de 27 mayo del indicado año; de esta forma, habiendo sido confirmado por el Auto de Vista de 10 de junio de dicho año, (fs. 79 vta.) el accionante, el 19 de junio del referido año, reitero su solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, por decreto de 15 de julio 2013, la autoridad demandada negó su petitorio disponiendo que con carácter previo acompañe prueba, lo que motivó a éste reclamar alegando que dicha autoridad a su criterio cometió retardación de justicia al negar de manera injustificada la fijación de la audiencia de cesación; así como el incidente de extinción de la acción penal impetrado.
En ese contexto, se evidencia que la autoridad demandada no habría tramitado la solicitud de cesación a la detención preventiva, ya que por decreto de 15 de julio de 2013, al haber negado su pedido con el argumento de que previamente adjunte prueba, incurrió en un acto ilegal y dilatorio; toda vez, que para la fijación de una audiencia conforme establece el art. 132 inc. 1) del CPP, el memorial de solicitud debe ser providenciado dentro las veinticuatro horas de su presentación, de donde se establece que la autoridad accionada asumió una actitud dilatoria contrario al derecho a la libertad del ahora accionante, pese a que por memorial de 11 de junio del mismo año, adjuntó pruebas que se constituyen en nuevos elementos de juicio que precisamente debieron ser analizados en audiencia pública y ponderados bajo los principios de inmediación y contradicción, garantizando la igualdad de las partes conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Con relación al incidente de nulidad reclamado, sólo se circunscribió a señalar que no fue atendido, por lo que al no haberse fundamentado no merece pronunciamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Del señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.4. Con relación a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo