Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1990/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.2.
II.2. El 11 de junio de 2013, nuevamente el ahora accionante, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 55 y vta.), misma que por providencia de 12 de igual mes y año, fue rechazada debido a la apelación que efectuó contra la Resolución de 27 mayo del indicado año, que fue remitido antecedentes a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 3 de junio del mencionado año (fs. 57).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Del señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.4. Con relación a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo