SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
La accionante a través de su abogada, se ratificó y reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de demanda de la acción de libertad, agregando que: a) En forma voluntaria colaboró durante la intervención policial de requisa y allanamiento al bien inmueble; b) De la revisión de los muebles, de los enseres que tiene, no se encontró ninguna sustancia controlada; c) No hay elementos suficientes para sostener que su persona, es con probabilidad autora del delito de tráfico de sustancias controladas; y, d) La Sala Penal Primera por Auto de Vista 52/2013 de 6 de junio, confirmó la Resolución injusta del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; por lo que, no le queda más que accionar la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo