SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 005/2013 de 16 de julio, cursante de fs.21 a 24, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes y todo lo expuesto, se colige que contra Silvia Cecilia Apaza Mollo, existe un proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por la Ley 1008. ii) Que, a consecuencia de la imputación y la celebración de audiencia de medida cautelar, se dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, orden emanada por la autoridad competente conforme determina el art. 23.III de la CPE; y, iii) La Norma Suprema reconoce en su art 23.I que la libertad solo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo