Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. Registro del acta de audiencia pública de Apelación incidental de medida cautelar, celebrado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Oruro (fs. 10 a 13 vta.). Auto de Vista 52/2013 de 6 de junio, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Silvia Cecilia Apaza Mollo, por la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias controladas, a través del cual se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la ahora accionante y se confirmó la Resolución 246/2013 pronunciada en el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, de 5 de abril de 2013 (fs.14 a 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo