SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que fue detenida en su domicilio, a través de un mandamiento de allanamiento de inmueble, expedido por el Juez cautelar competente el 4 de abril de 2013, al haberse encontrado en uno de los ambientes del domicilio requisado tres cajones de cartón color beige de diferentes tamaños, en cuyos interiores se encontraron varias bolsas de nylon color transparente, que contenían una sustancia blanquecina (COCAINA), las mismas que fueron sometidas a la prueba de narco test, que dieron como resultado positivo para cocaína.
La accionante alega que ella solo es cuidadora, que la habitación en la que encontraron la sustancia controlada, es de otra persona de la tercera edad, y en el ambiente que ella ocupa no se encontró ninguna sustancia controlada, colaborando durante la intervención policial, por lo que considera estar indebidamente privada de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo