SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2009/2013
Fecha: 13-Nov-2013
1)
La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, presentó informe cursante de fs. 17 a 18 vta., expresando los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la conminatoria solicitada por los accionantes, en el presente caso el representante del Ministerio Público por la complejidad de la investigación, solicitó la ampliación de la etapa preparatoria al existir muchas personas investigadas; 2) Se debe tener presente que se amplió la imputación formal por cuarta vez contra Napoleón Vargas Pillco, el cual se encuentra prófugo, siendo uno de los principales autores del hecho; 3) El art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que cuando una investigación sea compleja, se puede ampliar hasta un máximo de dieciocho meses, y tomando en cuenta que se procedió a la notificación de Félix Yupanqui Condori-coaccionante- el 8 de marzo de 2012, aún no transcurrieron los dieciocho meses que establece la norma; 4) El 12 de abril de 2013, el mismo coaccionante, presentó recurso de apelación contra la providencia de conminatoria que ahora solicita, habiéndose tramitado por la vía ordinaria, por lo tanto no se ha cumplido el principio de subsidiariedad; y, 5) Por los elementos demostrados, se estableció que no existió vulneración de derechos constitucionales, por lo que solicita se rechace la presente acción de libertad invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- Fragmento 19
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo