SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2009/2013

Fecha: 13-Nov-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes a través de esta acción tutelar, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”, supuestamente a que la autoridad demandada no procedió a conminar al Fiscal de Materia de la división homicidios, a objeto de que respete los plazos procesales; sin embargo, simplemente se pronunció indicando “estese a los datos del proceso” (sic), dejándole en un estado de indefensión.

Revisados los antecedentes del caso y según lo afirmado por los accionantes en su memorial de acción de libertad, se evidencia que los actos que denuncian como ilegales, no están estrechamente vinculados con el derecho a la libertad individual, ello debido a que ambos se encuentran detenidos por determinación de una autoridad jurisdiccional, pretendiéndose que mediante esta acción tutelar el Tribunal Constitucional Plurinacional, se inmiscuya en actos propios de la jurisdicción ordinaria, extremo que no puede ser considerado en esta acción que tiene otra finalidad, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.1.1. y III.1.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción tutelar se activa cuando una persona considere que su vida está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, presupuestos que no concurren en la presente causa, correspondiendo en todo caso acudir ante las autoridades jurisdiccionales que conocen su proceso, a efecto de que sean éstas las que las reparen, en razón a que las supuestas lesiones al debido proceso alegadas por los accionantes, no se encuentran directamente relacionadas con la libertad por operar como causa directa de su restricción, razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.