SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2009/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de esta acción tutelar, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”, supuestamente a que la autoridad demandada no procedió a conminar al Fiscal de Materia de la división homicidios, a objeto de que respete los plazos procesales; sin embargo, simplemente se pronunció indicando “estese a los datos del proceso” (sic), dejándole en un estado de indefensión.
Revisados los antecedentes del caso y según lo afirmado por los accionantes en su memorial de acción de libertad, se evidencia que los actos que denuncian como ilegales, no están estrechamente vinculados con el derecho a la libertad individual, ello debido a que ambos se encuentran detenidos por determinación de una autoridad jurisdiccional, pretendiéndose que mediante esta acción tutelar el Tribunal Constitucional Plurinacional, se inmiscuya en actos propios de la jurisdicción ordinaria, extremo que no puede ser considerado en esta acción que tiene otra finalidad, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.1.1. y III.1.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción tutelar se activa cuando una persona considere que su vida está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, presupuestos que no concurren en la presente causa, correspondiendo en todo caso acudir ante las autoridades jurisdiccionales que conocen su proceso, a efecto de que sean éstas las que las reparen, en razón a que las supuestas lesiones al debido proceso alegadas por los accionantes, no se encuentran directamente relacionadas con la libertad por operar como causa directa de su restricción, razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- Fragmento 19
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo