Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2009/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal -hoy autoridad demandada-, no realizó sus actuaciones conforme a derecho, toda vez que no dio curso a su solicitud de conminar al Fiscal de Materia de la División Homicidios, a objeto de que respete los plazos procesales, pronunciando simplemente el decreto de “estese a datos del proceso” (sic), dejándole en un estado de indefensión, por ello acudió a la jurisdicción constitucional para que se restablezca el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- Fragmento 19
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo