SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2009/2013

Fecha: 13-Nov-2013

a)

Solicita se declare “procedente” la acción y en consecuencia se conceda la tutela demandada, disponiendo: a) Que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto conmine al fiscal a respetar los plazos procesales y se les conduzca a la audiencia para ser oídos; y, b) “Se tomen las acciones pertinentes para que esta mala autoridad no quede impune en su negligencia” (sic).

El Tribunal de garantías, ante la solicitud de la defensa, señaló: a) La solicitud de control jurisdiccional es del 15 de marzo de 2013 y se decretó el 18 del mismo mes y año, ese decreto que supuestamente vulneró sus derechos fundamentales, está firmado por Dina Larrea López, no así por la Jueza demandada, existiendo por lo tanto falta de legitimación pasiva; y b) Al presente existe una autoridad jurisdiccional que ejerce el control jurisdiccional; si la parte accionante considera que el Ministerio Público está cometiendo actos ilegales, deben acudir precisamente ante la mencionada autoridad jurisdiccional; en consecuencia, quedan firmes y subsistentes los fundamentos expresados por el Juez de garantías en su Resolución pronunciada.