SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2009/2013
Fecha: 13-Nov-2013
i)
A tal efecto expresó los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la prueba adjuntada en la acción de libertad, se establece que no es evidente que la Jueza demandada haya decretado al memorial de solicitud de control jurisdiccional: “estese a los datos del proceso” (sic) como se denuncia en la presente acción, sino más bien fue la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, por lo que la autoridad jurisdiccional demandada, no tendría legitimación pasiva para esta acción, puesto que ella no firmó el acto ilegal o la omisión indebida que se reclama; ii) De otro lado, la parte accionante no identificó quien es la fiscal de materia de la División de Homicidios que supuestamente no dictó la Resolución de sobreseimiento o no señaló audiencias de inspección ocular, quien sería la autoridad que supuestamente le está vulnerando el debido proceso y está cometiendo actos de manera ilegal; iii) En el presente caso, los accionantes señalan que no han cometido el supuesto delito de asesinato por el que se les ha imputado, por lo que debería dictarse Resolución de sobreseimiento en su favor; este hecho no puede ser valorado por este Tribunal de garantías, toda vez que aquella es una atribución del Ministerio Público conforme a los elementos de prueba aportados por las partes durante la investigación en la etapa preparatoria; iv) En el proceso penal, el director funcional de las investigaciones es el Ministerio Público bajo el control jurisdiccional del Juez cautelar, en este caso de la Jueza hoy demandada, conforme establece el art. 279 del CPP, y ante cualquier rechazo injustificado del fiscal de materia, la parte accionante puede objetar al fiscal superior jerárquico o de lo contrario acudir ante el Juez Instructor en lo Penal; y, v) De la revisión del expediente, no existe ningún reclamo de los accionantes a la Jueza demandada sobre el rechazo de las audiencias de inspección ocular que solicitaron y fueron negados por el Ministerio Público.
Luego de dictada la Resolución, el abogado de la defensa solicitó aclaración, complementación y enmienda de la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, puntualizando que solicitó control jurisdiccional de la investigación y que la Jueza demandada conmine para que el fiscal efectúe los actos conclusivos de la etapa preparatoria; por otra parte, aclaró que la interposición de la acción se hizo contra el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y contra el fiscal de homicidios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- Fragmento 19
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo