Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2009/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.3.
II.3. Mediante memorial dirigido a la autoridad demandada el 15 de marzo de 2013, el coaccionante Félix Yupanqui Condori solicitó que por ante la Fiscalía de Distrito, conmine al Fiscal de Materia asignado al caso para que rechace o acuse respectivamente, de acuerdo a las pruebas que se tienen en el cuaderno de investigaciones (fs. 13); solicitud que mereció la providencia por parte de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal (en suplencia legal) de 25 de igual mes y año: “Téngase presente, y debe de estarse a los datos del proceso”(sic) (fs. 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- Fragmento 19
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo