SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2018/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2018/2013

Fecha: 13-Nov-2013

1)

La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe escrito de 12 de julio de 2013, cursante a fs. 12, indicó que: 1) El 28 de junio del referido año, conoció el proceso debido a que su similar Juzgado Quinto entraba de vacación; 2) Ese mismo día de la audiencia de acción de libertad se llevó acabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, y que evidentemente se suspendió debido a una solicitud de la “Defensoría de la Minoridad” y el representante del Ministerio Público, a razón de que existía un incidente de declinatoria de competencia y jurisdicción y que debía ser resuelta con antelación a la cesación de la detención preventiva; y, 3) Al haber conocido la petición de cesación en su condición de Juzgado de turno por la vacación judicial, desconocía del incidente de declinatoria de competencia.

La Fiscal de Materia demandada, en audiencia manifestó que fue la abogada de la querellante la que formuló el incidente y solicitó la suspensión de la audiencia; además, que la decisión de la suspensión de la misma es únicamente atribuible a la Jueza codemandada, quien en esa oportunidad señaló que existe jurisprudencia que establece que los incidentes son de previo y especial pronunciamiento.