SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2018/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, refiere que por distintos motivos tuvo que esperar del 18 de junio de 2013, fecha en la que presentó su solicitud de cesación a la detención preventiva, hasta el 12 de julio del citado año; sin embargo, una vez instalado el acto procesal el querellante y el Fiscal de Materia en uso de la palabra indicaron que existía un incidente de declinatoria de competencia y que éste era de especial y previo pronunciamiento; por lo que, la Jueza ahora demandada dispuso la suspensión de la referida audiencia.
De los antecedentes que cursan en el expediente se establece que efectivamente el accionante presentó ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, solicitud de cesación a la detención preventiva y que la misma si bien fue aceptada no señaló fecha para su celebración, pedido que fue nuevamente realizado el 2 de julio, pero esta vez ante la Jueza Cuarta de la igual materia, ahora demandada, quien habiendo instalado la audiencia la suspendió por falta de notificaciones a las partes, es así que el acto procesal volvió a instalarse el 12 de julio de 2013; empero, éste nuevamente fue suspendido, debido a que la parte querellante adujo que existía un incidente de declinatoria de competencia que debía ser resuelto de manera previa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.2. Las solicitudes de medidas cautelares personales no están supeditadas a la resolución de excepciones de incompetencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR