SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2018/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2018/2013

Fecha: 13-Nov-2013

III.2. Las solicitudes de medidas cautelares personales no están supeditadas a la resolución de excepciones de incompetencia

La SC 0439/2006-R de 10 de mayo, apuntó lo siguiente:“…cabe indicar que de acuerdo con lo previsto por la parte in fine del art. 49 del CPP que le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos de acuerdo con la previsión de la parte in fine del art. 49 del CPP cuyo texto dispone: 'Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente…'”. Entendimiento reiterado entre otras por la SC 0235/2011-R y la SCP 0361/2012 de 22 de junio.