SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2018/2013
Fecha: 13-Nov-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 80/2013 de 12 de julio, cursante de fs. 22 a 23, concedió la tutela con relación a Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, disponiendo que dicha autoridad lleve el verificativo de consideración de detención preventiva solicitada por la accionante, en el término de tres días y denegó respecto a Lilian Calderón Mariaca, Fiscal de Materia, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la última parte del art. 49 del CPP, que señala que los actos del juez incompetente por razón del territorio serán válidos sin perjuicios de las modificaciones que pueda realizar el juez competente, por lo que la Jueza demandada debió llevar acabo la audiencia de cesación de la detención preventiva; ii) Los trámites donde se encuentre de por medio el derecho a la libertad son de urgente tramitación, siendo éste el mismo razonamiento asumido por el Tribunal Constitucional y es que lo contrario sería una lesión al referido derecho; y, iii) La suspensión realizada es una decisión únicamente atribuible a la Jueza demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.2. Las solicitudes de medidas cautelares personales no están supeditadas a la resolución de excepciones de incompetencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR