SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2018/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2018/2013

Fecha: 13-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de junio de 2013, presentó parte una solicitud de cesación a la detención preventiva, la cual fue aceptada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; empero, no programó fecha para su celebración, posteriormente, se enteró de que el mencionado Juez, había sido destituido y que su expediente fue derivado el 21 del citado mes y año, a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal.

Ante la falta de señalamiento de la audiencia dentro de los plazos establecidos por ley, nuevamente presentó memorial el 2 de julio del referido año, escrito que recién fue providenciado el viernes 5 de ese mes y año, señalándose audiencia para el lunes 8 del igual mes y año, a horas 9:00, por lo que el acto procesal fijado se encontraba fuera del plazo de veinticuatro horas para la realización de las notificaciones.

Instalada la audiencia de cesación a la detención preventiva, con la presencia de todas las partes procesales y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 7, la Jueza demandada cedió la palabra a la parte querellante, quien indicó que existía un incidente de declinatoria de competencia en razón de territorio sin resolver; por lo que, primero es necesario la resolución del referido incidente, y cedida que fue la palabra a la Fiscal de Materia codemandada, ésta manifestó que los hechos se dieron en El Alto, y sin conceder la palabra a la defensa del ahora accionante, acto que no fue óbice ya que antes de que se suspenda la audiencia se manifestó a la Jueza que al tratarse del derecho a la libertad la audiencia debe celebrarse porque éste es más importante que un incidente y que si este último fue promovido por la parte querellante, ésta debió velar por que se notifique a todas las partes procesales.

Por otro lado, la querellante aceptó desde el inicio del proceso la competencia territorial del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, y es que incluso logró que dicha autoridad judicial disponga su detención preventiva, por cuanto, se puede establecer que el incidente tiene la finalidad de retrasar o evitar que se lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva.