SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2034/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2034/2013

Fecha: 13-Nov-2013

ARTÍCULO CUARTO.-

“Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Cap. IV Autonomía Municipal, Artículo 283 en concordancia con la Ley de Municipalidades 2028, señala que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, siendo sus atribuciones dictar y aprobar Ordenanzas y Resoluciones Municipales.

Que, siendo imperativo el desarrollo regional del Municipio y con el único objetivo de dar continuidad a los proyectos pendientes que se encontraban ejecutando en la gestión 2012 y siendo que no podía paralizarse todas las actividades municipales en la mencionada gestión, se procedió a suspender a la Honorable Alcaldesa Municipal Sra. Margarita Jiménez Aramayo, electa por mandato del pueblo, en clara inobservancia de lo que establece el art. 144 parágrafo ultimo de Ley 031, ya que en esa fecha la H. Margarita Jiménez antes mencionada únicamente contaba con imputación formal y no así con acusación formal, y conforme al art. 12 inciso 24 de Ley 2028; por existir un impedimento temporal de la H. Alcaldesa Titular, se procedió a elegir a la H. Austre Bertha Estremadoiro Martínez, como alcaldesa interina del Gobierno Autónomo Municipal de Nueva Esperanza.

Que, con el único objetivo de regularizar la situación legal, tanto de la suspensión de la H. Margarita Jiménez Aramayo y de la designación como alcaldesa interina de la H. Austre Bertha Estremadoiro Martínez, ambas de la Honorable Alcaldía de Nueva Esperanza, en estricta aplicación de lo que establecen los artículos 144 parágrafo ultimo 145 inciso 1 de la Ley 031, se determina revocar y dejar sin efecto la Resolución Municipal No.- 08/2012 de fecha 28 de mayo del 2012, hasta que se cumpla los presupuestos procesales correspondientes.

Que, convocada la audiencia pública final de rendición de cuentas correspondiente a la gestión 2012 para el día 28 de diciembre de 2012, el Honorable Concejo Municipal, tiene la potestad de aprobar o rechazar dicho informe si esta no sostiene respaldos. Al presente, en audiencia pública de 28 de diciembre de 2012 de forma unánime los Señores Concejales, debidamente habilitados H. Wainer Vaca Suarez, H. Mariela Chao Taccoo y H. Eusebia Majji Noé, determinan rechazar el informe de gestión realizada por la H. Austre Bertha Estremadoiro Martínez, misma que no cuenta con procedimiento administrativo legal, tampoco demuestra en dicho informe el avance físico programático conforme a los fondos retirados de las cuentas del Municipio por la ejecutiva municipal.

“Que, siendo imperativo el desarrollo regional del Municipio y con el único objetivo de dar continuidad a los proyectos pendientes que se encontraban ejecutando en la gestión 2012 y siendo que no podía paralizarse todas las actividades municipales en la mencionada gestión, se procedió a suspender a la Honorable Alcaldesa Municipal Sra. Margarita Jiménez Aramayo, electa por mandato del pueblo, en clara inobservancia de lo que establece el art. 144 parágrafo ultimo de Ley 031, ya que en esa fecha la H. Margarita Jiménez antes mencionada únicamente contaba con imputación formal y no así con acusación formal, y conforme al art. 12 inciso 24 de Ley 2028; por existir un impedimento temporal de la H. Alcaldesa Titular, se procedió a elegir a la H. Austre Bertha Estremadoiro Martínez, como alcaldesa interina del Gobierno Autónomo Municipal de Nueva Esperanza.

Que, con el único objetivo de regularizar la situación legal, tanto de la suspensión de la H. Margarita Jiménez Aramayo y de la designación como alcaldesa interina de la H. Austre Bertha Estremadoiro Martínez, ambas de la Honorable Alcaldía de Nueva Esperanza, en estricta aplicación de lo que establecen los artículos 144 parágrafo ultimo 145 inciso 1 de la Ley 031, se determina revocar y dejar sin efecto la Resolución Municipal 08/2012 de fecha 28 de mayo del 2012, hasta que se cumpla los presupuestos procesales correspondientes.

Que, convocada la audiencia pública final de rendición de cuentas correspondiente a la gestión 2012 para el día 28 de diciembre de 2012, el Honorable Concejo Municipal, tiene la potestad de aprobar o rechazar dicho informe si esta no sostiene respaldos. Al presente, en audiencia pública de 28 de diciembre de 2012 de forma unánime los señores Concejales, debidamente habilitados H. Wainer Vaca Suarez, H. Mariela Chao Taccoo y H. Eusebia Majji Noé, determinan rechazar el informe de gestión realizada por la H. Austre Bertha Estremadoiro Martínez, misma que no cuenta con procedimiento administrativo legal, tampoco demuestra en dicho informe el avance físico programático conforme a los fondos retirados de las cuentas del Municipio por la ejecutiva municipal.

Del análisis de la RM 037/2012, citado precedentemente, se establece que los Concejales del Municipio de Nueva Esperanza, a tiempo de emitir la misma Resolución en sus consideraciones señalaron que procedieron a la elección de la Alcaldesa interina por un impedimento temporal de la titular a fin de dar continuidad a la actividad del municipio, más adelante indicaron que con el objetivo de regularizar la suspensión de la alcaldesa titular y la designación de la actual, decidieron revocar y dejar sin efecto la RM 08/2012, así también determinaron, rechazar y no aprobar la rendición de cuentas correspondiente a la gestión 2012, presentado por la Alcaldesa interina, por no contar con procedimiento legal y no demostrar el avance físico programado conforme a los fondos retirados de las cuentas del municipio.

De lo descrito precedentemente, se establece que los Concejales demandados, en sus consideraciones efectuaron simplemente una relación de hechos, desde su elección como alcaldesa interina de la hoy accionante hasta su revocatoria, no dieron una razón lógica para revocar la RM 08/2012, limitándose a señalar que asumieron esa decisión con el único fin de regularizar la situación legal de ambas autoridades, sin dar alguna explicación coherente que de convencimiento a la accionante del porqué de esa determinación.

A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que toda resolución, sea esta judicial o administrativa, debe contar con la debida fundamentación y motivación, dando lugar a que la accionante tenga certeza del porque se llegó a determinar su destitución, en resguardo del debido proceso, establecido como un derecho fundamental en la CPE.

En el presente caso, como se estableció en líneas anteriores, la RM 37/2012, en sus consideraciones no dio una razón lógica para revocar la RM 08/2012, ni tampoco una explicación coherente que de convencimiento a la accionante del porqué de esa determinación; en consecuencia los concejales demandados al haber emitido la Resolución Municipal cuestionada en la forma señalada, vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos falta de fundamentación y motivación; en consecuencia, corresponde conceder la tutela solicitada respecto a la falta de fundamentación y motivación de la RM 37/2012.