SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2034/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2034/2013

Fecha: 13-Nov-2013

concedió

La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 2 de 4 de febrero de 2013, cursante de fs. 44 a 48, por la cual concedió la tutela solicitada, solo con relación al artículo primero de la RM 37/2012, disponiendo que el Concejo Municipal de Nueva Esperanza convoque a sesión conforme a ley, debiendo proceder de acuerdo a lo prescrito en el art. 35 de la LM, al no haberse elegido otra alcaldesa y a efecto de no perjudicar el normal desarrollo del Municipio, dispusieron la restitución a su cargo de la accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) La RM 37/2012 de 28 de diciembre, resolvió en su artículo primero rechazar y no aprobar la rendición de cuentas correspondiente a la gestión 2012, realizada por la alcaldesa interina, el artículo segundo revocó la RM 08/2012 de 28 de mayo, dejando sin efecto la misma, hasta contar con el informe oficial del Fiscal Departamental a efectos de establecer sí la ex alcaldesa contaba con acusación formal; ii) El artículo primero de la RM 37/2012, no cuenta con la fundamentación necesaria, no señala los motivos por los cuales se rechazó la rendición de cuentas, si los concejales consideraban que el informe no contaba con los elementos legales para poder aprobarlo, debieron imprimirle el trámite establecido en el art. 35 de la LM, aperturandole un proceso administrativo interno, lo cual no se hizo, de igual forma debieron proceder sobre la solicitud de reconsideración de la Resolución recurrida; y, iii) Respecto del derecho al trabajo reclamado por el carácter electivo y representativo de los alcaldes y concejales, la Ley de Municipalidades prevé un régimen especial para su retribución o remuneración, establecido en el art. 58.II de la mencionada ley.