SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2034/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III.5. Análisis del caso concreto
La presente acción de amparo constitucional, es interpuesta por Austre Bertha Estremadoiro Martínez; de los antecedentes se establece que la entonces Corte Departamental Electoral de Pando le otorgó el credencial de Concejala suplente del Municipio de Nueva Esperanza de la provincia Gral. Federico Román, siendo designada el 28 de mayo de 2012 como Alcaldesa interina mediante RM 08/2012, emitida por el Concejo Municipal de Nueva Esperanza, el 28 diciembre de igual año, cuando presentó su informe de rendición de cuentas de esa gestión, los Concejales munícipes emitieron la Resolución Municipal 37/2012, por la cual resolvieron rechazar y no aprobar la rendición de cuentas presentada por la ahora accionante, argumentando que no demostró el avance físico programático conforme a los fondos retirados de las cuentas del municipio, por lo que dispusieron revocar la RM 08/2012, por la cual fue designada Alcaldesa interina, en consecuencia suspenderla del cargo; resolución que a decir de la accionante es a todas luces ilegal por no contar con una debida fundamentación y motivación, atentando contra derechos fundamentales como el debido proceso en sus elementos falta de fundamentación y motivación y al trabajo.
La accionante el 15 de enero de 2013, solicitó la reconsideración de la decisión asumida por el Concejo Municipal mediante la RM 37/2012, mereciendo la respuesta negativa por parte de dicho concejo, en consecuencia la accionante agotó la vía administrativa para poder activar la jurisdicción constitucional, como se establece en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada.
En el caso concreto, conforme se estableció en la Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional los Concejales Municipales del Municipio de Nueva Esperanza mediante RM 37/2012 de 28 de diciembre, resolvieron lo siguiente: “…Rechazar y no aprobar la rendición de cuentas correspondiente a la gestión 2012, realizada por la Alcaldesa Municipal interina.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- ARTÍCULO SEGUNDO.-
- ARTÍCULO TERCERO.-
- ARTÍCULO CUARTO.-
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- “De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- Fragmento 23
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- no sólo es exigible a nivel judicial, sino también es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad que ejerza funciones de carácter jurisdiccional en sede administrativa.
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen. La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita)
- La 'reconsideración' de las Ordenanzas y Resoluciones Municipales, constituye el medio idóneo por el cual se modifica o ratifica la determinación adoptada por el Concejo Municipal; circunstancia por la cual, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, con carácter previo, tendrá que haberse solicitado la reconsideración al ente deliberante, agotando de esta manera la vía administrativa municipal”
- en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º