SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2034/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2034/2013

Fecha: 13-Nov-2013

III.5. Análisis del caso concreto

La presente acción de amparo constitucional, es interpuesta por Austre Bertha Estremadoiro Martínez; de los antecedentes se establece que la entonces Corte Departamental Electoral de Pando le otorgó el credencial de Concejala suplente del Municipio de Nueva Esperanza de la provincia Gral. Federico Román, siendo designada el 28 de mayo de 2012 como Alcaldesa interina mediante RM 08/2012, emitida por el Concejo Municipal de Nueva Esperanza, el 28 diciembre de igual año, cuando presentó su informe de rendición de cuentas de esa gestión, los Concejales munícipes emitieron la Resolución Municipal 37/2012, por la cual resolvieron rechazar y no aprobar la rendición de cuentas presentada por la ahora accionante, argumentando que no demostró el avance físico programático conforme a los fondos retirados de las cuentas del municipio, por lo que dispusieron revocar la RM 08/2012, por la cual fue designada Alcaldesa interina, en consecuencia suspenderla del cargo; resolución que a decir de la accionante es a todas luces ilegal por no contar con una debida fundamentación y motivación, atentando contra derechos fundamentales como el debido proceso en sus elementos falta de fundamentación y motivación y al trabajo.

La accionante el 15 de enero de 2013, solicitó la reconsideración de la decisión asumida por el Concejo Municipal mediante la RM 37/2012, mereciendo la respuesta negativa por parte de dicho concejo, en consecuencia la accionante agotó la vía administrativa para poder activar la jurisdicción constitucional, como se establece en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada.

En el caso concreto, conforme se estableció en la Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional los Concejales Municipales del Municipio de Nueva Esperanza mediante RM 37/2012 de 28 de diciembre, resolvieron lo siguiente: “…Rechazar y no aprobar la rendición de cuentas correspondiente a la gestión 2012, realizada por la Alcaldesa Municipal interina.