SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2034/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2034/2013

Fecha: 13-Nov-2013

en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional'

Igualmente, la jurisprudencia constitucional concluyó: 'En consecuencia, debe entenderse que: en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional'. Así la SC 0512/2010-R de 5 de julio” (las negrillas nos pertenecen).

De las líneas jurisprudenciales citadas, se establece que en el ámbito municipal, contra el acto considerado lesivo que es emanado directamente del Concejo Municipal, donde no existe la posibilidad de interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, los accionantes a fin de agotar la vía administrativa, tienen el deber de hacer uso del recurso de reconsideración previsto en el art. 22 de la LM, para que el propio Concejo Municipal pueda efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida; sólo agotado el referido recurso, y en caso de seguir persistiendo la lesión de los derechos fundamentales, los accionantes están facultados para acudir a la acción de amparo constitucional.