SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2034/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2034/2013

Fecha: 13-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que, el 28 de diciembre de 2012, el Concejo Municipal de Nueva Esperanza mediante RM 37/2012, resolvió rechazar y no aprobar la rendición de cuentas presentado de la gestión 2012, revocando la Resolución 08/2012, con la finalidad de suspenderla del cargo, argumentando que no dio un informe satisfactorio y hubiera supuesto incumplimiento de deberes, sin seguir el procedimiento administrativo establecido en el art. 35 de la Ley de Municipalidades (LM) y asumir su defensa, dejándola en completo estado de indefensión.

El 14 de enero de 2013, mediante memorial solicitó al Concejo de dicho Municipio, la reconsideración de la RM 37/2012, por considerar que no se enmarca en nuestro ordenamiento jurídico, mereciendo el pronunciamiento del Concejo Municipal el 15 del mismo mes y año, mediante CITE HCMMNE 017/2013, por el cual le manifestaron que no corresponde reconsiderar su solicitud en virtud a que la misma se originó con todos los elementos esenciales del acto administrativo.

Señala que, el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE) protege el ejercicio del trabajo en todas sus formas y que fue quebrantado al emitirse la RM 37/2012, careciendo  de fundamentación jurídica para su suspensión del cargo de alcaldesa, asimismo hace referencia a los arts. 12, 35 y 36 de la LM, en los cuales advirtió que no se encuentra establecida la figura de suspensión, ya que fue derogada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.