SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2050/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2050/2013

Fecha: 18-Nov-2013

a)

El Director General de la Clínica “Aranjuez”, en audiencia informó lo siguiente: a) El paciente después de haber sido intervenido el primer día estuvo en terapia intensiva, encontrándose ahora en una habitación procediendo su alta el día de mañana a cargo del médico tratante que en su caso es el Neurocirujano; b) Desconoce los motivos de la acusación, toda vez que el paciente, ni sus familiares y tampoco su abogado conversaron con él, con el objeto de hacerle conocer que el paciente estaba detenido, es más los familiares del paciente dejaron un adelanto de $us2 000.-, convenidos con el médico tratante; c) Le corresponde al Director General de la Clínica realizar los cobros concernientes a la misma, por lo que la administración le indicó el monto que debería cancelarse considerando el adelanto; d) No se está privando de libertad a nadie, todo paciente en estado de gravedad, tiene la libertad de elegir tanto clínicas particulares como hospitales estatales; e) El paciente se irá cuando sea dado de alta ya que en la clínica sólo adeudan un monto pequeño el cual considera que podría ser cubierto, pues el médico señala sus honorarios y si tal vez considera una rebaja, encomienda a la Clínica su cobro; y, f) El detalle de no poder cancelar debieron informar antes de la cirugía y antes de comprometerse con los médicos que son los únicos que ven por conveniente dar de alta al paciente y no puede indicarse que salga el paciente con autorización de sus familiares, caso contrario se pone en riesgo la vida del paciente.