Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2050/2013
Fecha: 18-Nov-2013
vii)
vii) Los adelantos que dieron fueron el 3 de junio de 2013, la suma de $us1 000.- (mil dólares estadounidenses) equivalente a Bs6 850.- (seis mil ochocientos cincuenta), entregados por Juan Carlos Dorado López y el otro adelanto es de Bs6 940.- (seis mil novecientos cuarenta bolivianos) entregado por Esteban Quilla Serrato.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- vi)
- vii)
- III.1. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente
- aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- por ningún motivo se puede imponer una sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por ley debidamente justificados en razón a la protección de un bien jurídico mayor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes
- REVOCAR