SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2050/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2050/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.1. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados

Acorde el art. 22 de la CPE, se tiene que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado” y el art. 117.III también de la Norma Suprema, concordante con dicho postulado afirma que: “No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley”, mientras que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, norma internacional que al tenor del art. 410.II de la Constitución, integra el bloque de constitucionalidad, en su art. 7.7 establece que “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios”, normas que se encuentran desarrolladas en el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), que establece: “En los casos de obligaciones de naturaleza Patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivamente únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables…”.