SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2050/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.1. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
Acorde el art. 22 de la CPE, se tiene que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado” y el art. 117.III también de la Norma Suprema, concordante con dicho postulado afirma que: “No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley”, mientras que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, norma internacional que al tenor del art. 410.II de la Constitución, integra el bloque de constitucionalidad, en su art. 7.7 establece que “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios”, normas que se encuentran desarrolladas en el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), que establece: “En los casos de obligaciones de naturaleza Patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivamente únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- vi)
- vii)
- III.1. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente
- aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- por ningún motivo se puede imponer una sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por ley debidamente justificados en razón a la protección de un bien jurídico mayor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes
- REVOCAR