SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2050/2013
Fecha: 18-Nov-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 7 de junio de 2013, cursante de fs. 6 a 8 vta., en su calidad de Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, en base a los siguientes argumentos: 1) El accionante actualmente se encuentra en situación de salud estable y supuestamente según las consultas realizadas por este Tribunal de garantías a las partes, señalan que ha condicionado el alta médica al pago de Bs28 000.- (veintiocho mil bolivianos); sin embargo, dicha afirmación no ha sido respaldada por ningún elemento que permita tener convicción y tampoco se observa que ante la liquidación expresada, el accionante o su familia hayan solicitado objetivamente a la Dirección General de la Clínica “Aranjuez” el alta médica y en especial que se haya comunicado su imposibilidad económica que permita asumir una decisión al demandado; y, 2) Para que resuelva el alta médica a solicitud de la familia o en su caso establecer la modalidad de pagos parciales u otras formas de descuento o beneficios, el accionante debió demostrar que se actuó en ese sentido y al no hacerlo, se incumplieron las formalidades establecidas por la propia jurisprudencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- vi)
- vii)
- III.1. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente
- aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- por ningún motivo se puede imponer una sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por ley debidamente justificados en razón a la protección de un bien jurídico mayor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes
- REVOCAR