SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2050/2013
Fecha: 18-Nov-2013
Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes
Finalmente, en el informe del demandado, se tiene que el paciente en total adeudaba la suma de Bs26 381,70.-, que fue cancelada parcialmente por Juan Carlos Dorado López y el resto por Esteban Quilla Serrato, sumatoria que evidencia la cancelación en su totalidad, razón por la cual en el presente caso, se advierte que el accionante: primero ya ha sido dado de alta y segundo, ya se canceló lo adeudado, pues con mayor razón el paciente no puede permanecer retenido, porque no existe ningún argumento de adeudo y menos aún algún compromiso de pago que haya podido dificultar el cumplimiento del alta médica y la posterior salida del paciente, por ello se considera que el Director General de la Clínica “Aranjuez” debe cumplir con su obligación, entre otras, de velar por el respeto de los derechos de los pacientes y de supervisar que en dicha entidad no se susciten hechos que restrinjan los derechos de los pacientes; pues conforme la SC 0667/2010-R de 19 de julio, atendiendo a una interpretación pro homine y pro libertatis, señaló: “Es pertinente aclarar que el Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes, responsabilidad que emerge de sus funciones y atribuciones propias de máxima autoridad de un Centro hospitalario, aún cuando no hubiese sido dicha autoridad quien dispuso o impidió la salida del Hospital de un paciente por razones estrictamente económicas, pues corresponde a dicha autoridad asumir la responsabilidad por los hechos que se susciten bajo su Dirección por parte del personal, y en su caso, al conocer una situación irregular lesiva de derechos, está en la obligación de corregirlos o subsanarlos, lo que no ocurrió en el presente caso” (las negrillas son agregadas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- vi)
- vii)
- III.1. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente
- aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- por ningún motivo se puede imponer una sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por ley debidamente justificados en razón a la protección de un bien jurídico mayor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes
- REVOCAR