SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2063/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
Las autoridades demandadas, mediante informe cursante de fs. 43 a 45, manifestaron: 1) La resolución por la cual se ha denegado la modificación de medidas cautelares interpuesta por el ahora accionante, debe ser firmada por todos los vocales que intervinieron en audiencia de Sala Plena, por lo que dicho fallo se encuentra corriendo firmas; 2) La parte procesada no presentó nuevos elementos de convicción que desvirtúen los riesgos procesales de obstaculización y peligro de fuga; y, 3) La resolución que emitieron se encuentra debidamente fundamentada y motivada, efectuándose una evaluación de antecedentes, aplicando reglas de sana crítica, es más alude que no existe necesidad que la resolución sea ampulosa sino debe responder a los puntos cuestionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR