Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2063/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 31 de enero de 2013, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del “Caso de Corte” anula la Resolución de 17 de diciembre de 2012, disponiendo que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, una vez recibido el legajo del incidente convoque de inmediato a audiencia pública a efectos de pronunciar nueva resolución cumpliendo con los lineamientos “del presente Auto de Vista” (sic) (fs. 36 a 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR