SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2063/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a
El abogado del accionante en audiencia, ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción y ampliando los términos de la demanda, señaló lo siguiente: a) La audiencia de medidas cautelares se celebró después de más de dos semanas, pero no es ese el aspecto reclamado y tampoco la libertad de Néstor Portocarrero Zambrana, sino son los elementos que por la vía constitucional se restituyan en la vía ordinaria; b) Recién a las 16:30 se determinó que se mantenga la detención preventiva de Néstor Portocarrero Zambrana, sin efectuar al respecto ninguna fundamentación la cual vulnera el debido proceso; y, c) La valoración de la prueba no ha sido integral y por el efecto sumarísimo de la presente acción se ha visto impedido de solicitar la restitución del derecho al debido proceso y que se señale nueva audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR