SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2063/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal “Caso de Corte” seguido por el Banco BIDESA S.A. en liquidación, Banco Central de Bolivia (BCB), el Ministerio Público y otros contra Luis Fernando Roberto Landívar Roca, Lourdes Jiménez de Palacios, su persona y otros, sustanciado en la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por varios delitos expuestos en el Auto de procesamiento 01/2011, el 29 de julio de 2013, en aplicación del art. 239 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la cesación de la detención preventiva instalándose la audiencia a horas 9:00, declarándose en el transcurso de la misma dos cuartos intermedios en virtud a que la Sala Plena no llegó a un acuerdo, posteriormente con el quórum respectivo (11 vocales) dictaron Resolución.
En ese contexto señalando jurisprudencia constitucional a cerca del principio de legalidad, argumenta que en el caso concreto, existe una colisión de leyes en el tiempo, razón por la cual se debe analizar la aplicabilidad del “art. 33 Constitucional (principio de favorabilidad)” (sic), el cual obliga al juzgador a utilizar la norma más favorable a tiempo de la comisión del hecho o al momento de dictar la condena, por ello sostiene que existe duda sobre la posibilidad de que el hecho se hubiera prolongado hasta la puesta en vigencia de la nueva ley, ante esa duda considera que en la fundamentación de la Resolución corresponde analizar si es aplicable el principio de in dubio pro reo, si bien este principio nace para la protección del principio de inocencia, su ámbito no se restringe solamente para la determinación de la inocencia o culpabilidad del imputado, sino, a todos los supuestos fácticos de cuya duda o certeza dependa una medida que restrinja o que agrave las restricciones ya existentes con relación a la libertad personal.
Finalmente señala que no cuestiona que el imputado haya cometido el delito acusado, sino más bien que en la Resolución de medidas cautelares de 29 de julio de 2013, no se ha tomado en cuenta el momento hasta que se prolongó la comisión de los hechos, pues de ello depende la aplicación de la ley; vale decir, que los hechos por los que fueron acusados no se repitieron más allá del 28 de octubre de 1999, situación que determina que sea aplicable la norma más favorable y no la promulgada el 29 del citado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR