SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2065/2013
Fecha: 18-Nov-2013
cuando existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de un pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional sobre los aspectos demandados, corresponde declarar la improcedencia del recurso
La amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha mantenido ese razonamiento de la SC 0229/2010-R de 31 de mayo, que reiteró esa línea jurisprudencial establecida, en las SSCC 0088/2002-R, 0116/2002-R y 0200/2003-R”, entre otras refieren que: “…cuando existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de un pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional sobre los aspectos demandados, corresponde declarar la improcedencia del recurso” (las negrillas son nuestras). En ese sentido, la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, estableció que: “cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional”.
De esta amplia jurisprudencia glosada, se concluye que dentro del derecho público interno de nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, refieren sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad; en ese sentido, la jurisprudencia precedentemente citada, no contradice al espíritu plurinacional ni los valores y principios que establece la Constitución, guardando concordancia con el nuevo sistema constitucional en el que nos encontramos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- cuando existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de un pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional sobre los aspectos demandados, corresponde declarar la improcedencia del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo