Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2065/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.2.
II.2. Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, Magali Mirtha Gonzales Frías, Fiscal de Materia y Felipe Santos Mamani Luque, efectivo policial de la FELCC -hoy codemandados-, en audiencia de 2 de abril de 2013, adjuntaron un memorial a través del cual el accionante solicitó tutela constitucional con el mismo contenido de forma y fondo que esta, presentados por el accionante ante Juez Tercero de Sentencia Penal que se constituyó en Juez de garantías quien resolvió el problema planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- cuando existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de un pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional sobre los aspectos demandados, corresponde declarar la improcedencia del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo