SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2065/2013
Fecha: 18-Nov-2013
i)
El accionante alega como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la libertad y al trabajo; toda vez, que: i) El efectivo policial codemandado le citó a base de un ilegal procedimiento; ii) La Fiscal codemandada expidió mandamiento de aprehensión en su contra, sin tomar en cuenta que los delitos que se le investigan tienen una pena inferior a dos años, efectuada la imputación formal solicitó su detención preventiva con el argumento que el garzonier objeto de anticresis estaba gravado, por ello sería reincidente del delito acusado; y, iii) El Juez cautelar codemandado rechazó la denuncia contra la violación de sus derechos constitucionales y fijó una fianza de imposible cumplimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- cuando existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de un pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional sobre los aspectos demandados, corresponde declarar la improcedencia del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo