SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2065/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito, cuya pena privativa es inferior a dos años, refiere que el investigador asignado -ahora codemandado-, nunca le citó; sin embargo, supuestamente efectuó una representación judicial en un domicilio donde él no habita; es decir, en un departamento de su propiedad que ocupa un anticresista conforme consta en el certificado de Derechos Reales (DD.RR.), que cursa en el cuaderno de investigación.
Posteriormente la Fiscal de Materia -codemandada- expidió mandamiento de aprehensión en su contra sin tomar en cuenta la ilegalidad de las supuestas representaciones del servidor policial, soslayando que los delitos que se investigan tienen una pena inferior a dos años, solicitando la medida cautelar de detención preventiva basándose en argumentos falsos al indicar que el garzonier objeto de anticresis “estaba gravado” y que habría “reincidencia”. Fue privado de su libertad el 15 de marzo de 2013 y puesto a disposición del Juez cautelar quien dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, el cual se limitó a disponer su arresto domiciliario con custodia policial y establecer una fianza de imposible cumplimiento que asciende a la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), todas estas violaciones fueron denunciadas ante este Juez que desconoció su condición de abogado y además tenía que trabajar para su familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- cuando existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de un pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional sobre los aspectos demandados, corresponde declarar la improcedencia del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo